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Artículo 24 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256154

Texto oficial

Artículo 24.- El seguro de vida de los empleados que ingresen a la administración pública con posterioridad a la promulgación de la presente ley estará subordinado a la edad que tuvieren a la fecha de su incorporación al servicio, en la forma que se indica a continuación: Los que no hubieren cumplido veinticinco años, la totalidad del seguro; Los que hubieren cumplido veinticinco años, pero tuvieren menos de 40, el 75 por ciento; Los que hubieren cumplido 40 años pero que no tuvieren 50, el 40 por ciento; y Los que hubieren cumplido 50 años, el 30 por ciento. Al empleado público que se retire del servicio e ingrese nuevamente a él, se le tomará en consideración la edad que tuviere a la fecha de su reincorporación para los efectos de fijar el seguro de vida que le corresponda, salvo que al tiempo de su retiro se hubiese acogido al artículo 44 dentro del plazo que el mismo artículo establece, y mantuviere en vigor su derecho.