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Artículo 25 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256155

Texto oficial

Artículo 25.- Los empleados que carezcan de herederos forzosos podrán disponer del monto de sus seguros. A falta de testamento se estará a las disposiciones del Código Civil que reglan la sucesión intestada, pero, en este caso, la Caja sólo queda obligada a pagar el cincuenta por ciento del seguro. Los descuentos establecidos por este artículo y por la letra c) del artículo 3.o se efectuarán después que, en conformidad al artículo 20, se haya hecho la distribución de los fondos destinados a pagar los seguros de vida.