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Artículo 26 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256156

Texto oficial

Artículo 26.- No tendrán derecho al seguro los herederos que se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en los números 3, 4 y 5 del artículo 14.