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Artículo 27 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256157.

Texto oficial

Artículo 27.- Los empleados bajo el régimen de esta ley tendrán derecho a que se les abone a su familia un mes de sueldo o pensión de que gozaba la persona fallecida para gastos de funerales. En caso de que la familia no se hiciere cargo de los funerales la Caja entregará la indicada suma al Jefe de la Oficina o Sección en que el empleado prestaba sus servicios a fin de que atienda a dichos gastos.