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Artículo 28 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256158

Texto oficial

Artículo 28.- Autorízase a la Caja para hacer préstamos en dinero a los empleados públicos a que se refiere esta ley en conformidad al reglamento y demás acuerdos que adopte el Consejo. La cantidad máxima que podrá concederse en préstamo será la equivalente al cincuenta por ciento del sueldo anual de que disfrute el solicitante.