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Artículo 30 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256162

Texto oficial

Artículo 30.- Autorízase a la Caja para adquirir bienes raíces por cuenta de los empleados públicos a que se refiere esta ley.