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Artículo 43 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256179.

Texto oficial

Artículo 43.- Los empleados públicos que se retiren por supresión del empleo que desempeñaban, tendrán derecho, si no hubiesen cumplido dos años en la administración, a que se les devuelva el total de los descuentos hechos a sus sueldos, computados al interés anual de seis por ciento.