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Artículo 46 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256182.

Texto oficial

Artículo 46.- Los descuentos establecidos por los artículos 3.o, 39.o y 40.o, y el pago de las pensiones de jubilación, pensiones de montepío y seguro de vida, se harán en moneda corriente. Los sueldos en oro se considerarán como fijados en moneda corriente, para cuyo efecto se estimará equivalente el peso oro al peso moneda corriente.