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Artículo 47 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256183

Texto oficial

Artículo 47.- El personal de la Caja, cualquiera que sea la forma de su nombramiento, queda sometido al régimen creado por esta ley.