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Artículo 49 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256185

Texto oficial

Artículo 49.- Las pensiones de montepío y seguros de vida que correspondan a las familias de los empleados públicos que mueran en actos de guerra internacional o a causa de heridas o lesiones recibidas en los mismos, serán de cargo del Erario Nacional.