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Artículo 50 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256186.

Texto oficial

Artículo 50.- No tendrán derecho a pensión de montepío ni al seguro de vida de las familias o legatarios de los empleados sometidos al régimen de esta ley que mueran participando en motines o hechos de armas o contrarios al orden público o a la estabilidad del Gobierno constituído en conformidad a la ley de la República.