Texto oficial
Artículo 51.- Las pensiones de jubilación, de montepío, cuota de seguro de vida y las propiedades adquiridas por intermedio de la Caja, no serán embargables, salvo en los casos contemplados por esta misma ley.
Decreto Ley 454
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256187.