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Artículo 51 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256187.

Texto oficial

Artículo 51.- Las pensiones de jubilación, de montepío, cuota de seguro de vida y las propiedades adquiridas por intermedio de la Caja, no serán embargables, salvo en los casos contemplados por esta misma ley.