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Artículo 52 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256188

Texto oficial

Artículo 52.- Las inversiones de fondos de la Caja estarán exentas de toda contribución fiscal o municipal. Igualmente quedan exentas de contribución las propiedades adquiridas por intermedio de la Caja, por el saldo que se le esté adeudando. Quedarán, además, exentas de contribución de timbres y estampillas las letras bancarias que tome la Caja para atender al movimiento de fondos que originen sus servicios.