Texto oficial
Artículo 53.- Durante los primeros veinte años de la vigencia de esta Ley, las entradas que perciba la Caja por los arbitrios señalados en el art. 55, se destinarán a la formación de un fondo permanente cuyos intereses, expirado dicho plazo, se aplicarán a suplementar la suma anual que se destina al pago de los seguros de vida.
A este fondo se aplicarán anualmente, dentro del plazo anteriormente indicado, las sumas que la Caja no esté obligada a pagar en conformidad al artículo 25 y el posible sobrante de la cantidad destinada a los seguros.