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Artículo 54 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256190

Texto oficial

Artículo 54.- Si se produjera el caso de que los recursos percibidos en el año, con más los intereses del capital acumulado, previa deducción de la suma que se aplica a los seguros de vida, no bastaren para cubrir íntegramente las pensiones de jubilación y montepío que la Caja esté obligada a pagar dentro del mismo año, se reducirán dichas pensiones proporcionalmente hasta encuadrar el gasto total de las sumas percibidas.