Texto oficial
Artículo 54.- Si se produjera el caso de que los recursos percibidos en el año, con más los intereses del capital acumulado, previa deducción de la suma que se aplica a los seguros de vida, no bastaren para cubrir íntegramente las pensiones de jubilación y montepío que la Caja esté obligada a pagar dentro del mismo año, se reducirán dichas pensiones proporcionalmente hasta encuadrar el gasto total de las sumas percibidas.