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Artículo 56 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256192

Texto oficial

Artículo 56.- El Estado concurrirá a la formación de los capitales de la Caja durante cincuenta años con una suma anual equivalente al cuatro por ciento (4%) de los sueldos, asignaciones y gratificaciones de que disfrute el personal sometido al régimen de esta ley. El veinticinco por ciento de esta cantidad se aplicará anualmente a incrementar el fondo destinado al pago de las jubilaciones, pensiones de montepío, seguros de vida y demás gastos de la Caja.