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Artículo 58 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256194.

Texto oficial

Art. 58.- Desde la fecha de la promulgación de esta ley, cesará el derecho de jubilación con cargo al Erario Nacional respecto de aquellos empleados que ingresen a la administración pública con posterioridad a la misma fecha. Los empleados actualmente en servicio tendrán derecho a percibir del Erario Nacional la parte que les corresponda por el tiempo servido con anterioridad a la vigencia de esta ley siendo de cargo de la Caja la parte de la pensión devengada con posterioridad a la misma fecha. La parte de la pensión de jubilación de cargo al Estado se liquidará en la forma establecida en los artículos 6.o y 7.o