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Artículo 59 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256196.

Texto oficial

Artículo 59.- El personal actualmente en servicio que jubile, con posterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrá sus derechos a los beneficios de montepío y seguro mediante la imposición forzosa de un cinco por ciento de la pensión de jubilación de cargo al Erario Nacional.