Texto oficial
Artículo 60.- Los empleados públicos que a la fecha de la promulgación de esta ley tengan más de diez años de servicios adquirirán el derecho a montepío después de tres años de su vigencia e igualmente aquellos que cumplan diez años de servicios dentro del indicado plazo.
En los demás casos, sólo se tomará en cuenta para los mismos efectos el tiempo servido, durante la vigencia de esta ley.
Las pensiones de montepío de cargo de la Caja serán compatibles con las que pague el Estado.