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Artículo 60 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256197.

Texto oficial

Artículo 60.- Los empleados públicos que a la fecha de la promulgación de esta ley tengan más de diez años de servicios adquirirán el derecho a montepío después de tres años de su vigencia e igualmente aquellos que cumplan diez años de servicios dentro del indicado plazo. En los demás casos, sólo se tomará en cuenta para los mismos efectos el tiempo servido, durante la vigencia de esta ley. Las pensiones de montepío de cargo de la Caja serán compatibles con las que pague el Estado.