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Artículo 62 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256199

Texto oficial

Artículo 62.- Los empleados públicos en servicio activo a la fecha de la promulgación de esta ley tendrán derecho al seguro de vida en la proporción que se indica a continuación: Los que tuvieren menos de cincuenta años de edad, el total del seguro; Los que tuvieren más de cincuenta años y menos de cincuenta y cinco, el 75%, y Los que tuvieren más de cincuenta y cinco años, el 50%. Estos dos últimos porcentajes se elevarán en un 10% por cada 5 años en que se haya efectuado el descuento del respectivo sueldo. Los seguros se pagarán con las rebajas y descuentos establecidos.