Saltar al contenido

Artículo 78 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256221.

Texto oficial

Artículo 78.- EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS podrá objetar el sueldo que se atribuya a un empleado cuando estime que no guarda relació