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Artículo 79 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256222

Texto oficial

Artículo 79.- Las EMPRESAS PERIODISTICAS comunicarán en cada caso a la CAJA NACIONAL el nombre, cargo que desempeñe, sueldo de que disfrute y edad del empleado que ingrese al servicio de dichas Empresas con posterioridad a la vigencia de esta ley.