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Artículo 80 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256223

Texto oficial

Artículo 80.- La EMPRESA PERIODISTICA que proporcione a la Caja datos falsos sobre el personal a su servicio, será penada con multa de quinientos a diez mil pesos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal del Director o Gerente respectivo.