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Artículo 81 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256224.

Texto oficial

Artículo 81.- No serán aplicables al personal de las EMPRESAS PERIODISTICAS sometido al régimen creado por esta ley, las disposiciones de las leyes N.o 4054, sobre seguro de enfermedad etc.; 4055, sobre accidentes del trabajo, siempre que el accidente dé derecho a alguno de los beneficios que la presente ley concede a dicho personal; 4057, sobre sindicato industrial, y 4059, de empleados particulares. Los fondos que en conformidad a la ley N.o 4059 correspondan al referido personal, serán traspasados a la Caja Nacional de Empleados públicos quedando afectos al pago de los beneficios que concede la presente al personal de dichas empresas.