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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256225.

Texto oficial

Artículo 1.o- El pago de la cantidad con que el Estado contribuirá a la formación de los capitales de la Caja con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56, deberá iniciarse con los fondos que al efecto consulte la Ley General de Presupuestos para 1926.