Texto oficial
Artículo 2.o- Los empleados que en razón del desempeño de sus fuinciones gocen, además del sueldo, de derechos establecidos a su favor por la ley, deberán declarar, en el término de tres meses, el monto en que calculan los derechos anuales para los fines del descuento y beneficios de esta ley.
El Consejo de la Caja calificará ese monto, que no podrá exceder de quince mil pesos al año, para fijarlo definitivamente.