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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256228

Texto oficial

Artículo 2.o- Los empleados que en razón del desempeño de sus fuinciones gocen, además del sueldo, de derechos establecidos a su favor por la ley, deberán declarar, en el término de tres meses, el monto en que calculan los derechos anuales para los fines del descuento y beneficios de esta ley. El Consejo de la Caja calificará ese monto, que no podrá exceder de quince mil pesos al año, para fijarlo definitivamente.