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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256229.

Texto oficial

Artículo 3.o- Autorízase la inversión de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) en los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.