Texto oficial
Artículo 3.o- Autorízase la inversión de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) en los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Decreto Ley 454
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256229.