Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256230.

Texto oficial

Artículo 4.o- El tiempo servido por el personal actual de las empresas periodísticas se tomará en consideración para los efectos de las disposiciones de esta ley en la forma establecida en los artículos 6.o y 7.o, transitorios sin que para los mismos efectos puedan hacerse valer los servicios prestados con anterioridad al primero de julio del presente año, por aquellos que, teniendo servicios de esta naturaleza, ingresen nuevamente al periodismo.