Texto oficial
Artículo 4.o- El tiempo servido por el personal actual de las empresas periodísticas se tomará en consideración para los efectos de las disposiciones de esta ley en la forma establecida en los artículos 6.o y 7.o, transitorios sin que para los mismos efectos puedan hacerse valer los servicios prestados con anterioridad al primero de julio del presente año, por aquellos que, teniendo servicios de esta naturaleza, ingresen nuevamente al periodismo.