Texto oficial
Artículo 5.o- Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente ley los propietarios, gerentes o directores de una Empresa Periodística, deberán enviar a la Administración de la Caja Nacional de Empleados Públicos una nómina de su personal con indicación expresa del empleo que desempeña cada uno, sueldo de que disfruta, años de servicios en la Empresa o en otra de la misma índole y al Estado, así como la edad del interesado. La Empresa respectiva será responsable de la exactitud de esos datos, salvo los tres últimos que serán proporcionados atendiendo a la declaración del propio interesado.
Cualquiera modificación en los sueldos de los empleados deberá ser comunicada a la Caja tan pronto como ocurra.
La infracción a cualquiera de las disposiciones de este artículo será penada con multa a favor de la Caja de doscientos a mil pesos.