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Artículo 7 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989680.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los establecimientos particulares subvencionados que deseen, además, mantener servicio de internado o medio pupilaje gratuito subvencionado, deberán obtener autorización previa del Ministerio de Educación Pública. El monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado anualmente por esta Secretaría del Estado y podrá ser cancelado en dinero o en especies proporcionadas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en la forma que señale el Reglamento.