Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989681.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Ministerio de Educación Pública ordenará pagar anualmente, a partir del 1° de Julio de cada año, el monto total de la subvención que corresponda al respectivo establecimiento, de acuerdo con las normas precedentes, previo descuento de las sumas que haya percibido por concepto del anticipo dispuesto en el artículo 9°. El Ministerio de Educación Pública, a fin de cautelar el interés fiscal, retendrá del monto de la subvención a pagar un porcentaje equivalente al 5% de ella. Dicha cantidad será reintegrada al beneficiario una vez que se acredite por éste, la normal y completa finalización del año escolar respectivo.