Texto oficial
Artículo 9°.- Dentro del primer trimestre de cada año, los establecimientos educacionales que hubieren percibido subvención fiscal el año anterior, podrán solicitar un anticipo de la que corresponderá por el año escolar en curso.
El Ministerio de Educación ordenará cancelar este anticipo a aquellos planteles que hayan cumplido con los requisitos que para este efecto señale el Reglamento, por un monto que no podrá exceder del 75% de la subvención anterior.