Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989682.

Texto oficial

Artículo 9°.- Dentro del primer trimestre de cada año, los establecimientos educacionales que hubieren percibido subvención fiscal el año anterior, podrán solicitar un anticipo de la que corresponderá por el año escolar en curso. El Ministerio de Educación ordenará cancelar este anticipo a aquellos planteles que hayan cumplido con los requisitos que para este efecto señale el Reglamento, por un monto que no podrá exceder del 75% de la subvención anterior.