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Artículo 10 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989683.

Texto oficial

Artículo 10°.- El establecimiento que durante 2 años consecutivos o 3 alternados tenga una asistencia media anual inferior al 75% de la registrada durante los 3 primeros meses del año escolar, no podrá solicitar el pago de futuras subvenciones a menos que se cumpla con las condiciones que, para estos efectos, fije el Reglamento. Este porcentaje será de un 60% para los establecimientos vespertinos y nocturnos.