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Artículo 11 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989684.

Texto oficial

Artículo 11°.- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de este decreto ley y de su Reglamento, sin perjuicio de las facultades privativas de la Contraloría General de la República. El control y supervigilancia de las leyes sociales y de previsión de los personales que se desempeñan en los establecimientos particulares subvencionados, será de la competencia exclusiva de los organismos que existan sobre la materia. El Ministerio de Educación, en uso de la facultad concedida en el inciso primero de esta disposición, establecerá las sanciones administrativas que proceda aplicar por la infracción de sus normas, las que consistirán en multas o en la privación total o parcial, temporal o definitiva de la subvención; determinará las autoridades encargadas de su aplicación y el procedimiento a que deberá sujetarse la tramitación de los reclamos por las medidas adoptadas. En contra de las resoluciones que el Ministerio de Educación dicte en estas materias no procederá reclamo alguno.