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Artículo 12 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989685.

Texto oficial

Artículo 12°.- La Ley de Presupuestos deberá consultar anualmente las sumas necesarias para el pago de las subvenciones establecidas en este decreto ley, para lo cual el Ministerio de Educación Pública, antes del 1° de Junio, enviará al Ministerio de Hacienda el cálculo estimativo del monto que corresponda pagar en el año siguiente.