Texto oficial
Artículo 12°.- La Ley de Presupuestos deberá consultar anualmente las sumas necesarias para el pago de las subvenciones establecidas en este decreto ley, para lo cual el Ministerio de Educación Pública, antes del 1° de Junio, enviará al Ministerio de Hacienda el cálculo estimativo del monto que corresponda pagar en el año siguiente.