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Artículo 13 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989686.

Texto oficial

Artículo 13°.- El Ministerio de Educación Pública podrá delegar en el Jefe de la Oficina de Subvenciones o en las autoridades que estime conveniente, la facultad de ordenar el pago de subvenciones y otros beneficios de índole económica que procedan.