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Artículo 14 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989687.

Texto oficial

Artículo 14°.- No se considerará renta afecta a ningún tributo el monto de las subvenciones o de las donaciones a que se refiere el artículo 6°, que los establecimientos beneficiados destinen al pago de remuneraciones del personal; a la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones, o a cualquiera otra inversión destinada al servicio de la función docente, como adquisición de material didáctico u otro correspondiente al tipo de enseñanza que impartan.