Texto oficial
Artículo 14°.- No se considerará renta afecta a ningún tributo el monto de las subvenciones o de las donaciones a que se refiere el artículo 6°, que los establecimientos beneficiados destinen al pago de remuneraciones del personal; a la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones, o a cualquiera otra inversión destinada al servicio de la función docente, como adquisición de material didáctico u otro correspondiente al tipo de enseñanza que impartan.