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Artículo 15 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989688.

Texto oficial

Artículo 15°.- Los Centros de Padres y Apoderados que estén reglamentariamente constituidos podrán cobrar un aporte anual por apoderado, que tendrá el carácter de voluntario, que no podrá exceder del 10 por ciento del monto del sueldo asignado al último grado de la Escala Unica de Sueldos y que será pagadero en diez cuotas mensuales iguales.