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Artículo 17 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989690.

Texto oficial

Artículo 17°.- Los pagos de subvenciones y otros beneficios a que diere lugar la aplicación del presente decreto ley y las disposiciones legales o reglamentarias que lo complementen se efectuarán mediante giros de egreso contra la Tesorería Fiscal correspondiente.