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Artículo 19 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989692.

Texto oficial

Artículo 19°.- Los cursos intensivos de educación fundamental a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho al beneficio de la subvención, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2° del presente decreto ley, en cuanto les sean aplicables en la forma que lo determine el reglamento. Rige para las escuelas nocturnas y cursos prácticos gratuitos de capacitación técnico - profesional existentes a la fecha de vigencia del presente decreto ley, y que funcionen sostenidos por Sociedades de Socorros Mutuos con personalidad jurídica, lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.