Texto oficial
Artículo 19°.- Los cursos intensivos de educación fundamental a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho al beneficio de la subvención, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2° del presente decreto ley, en cuanto les sean aplicables en la forma que lo determine el reglamento.
Rige para las escuelas nocturnas y cursos prácticos gratuitos de capacitación técnico - profesional existentes a la fecha de vigencia del presente decreto ley, y que funcionen sostenidos por Sociedades de Socorros Mutuos con personalidad jurídica, lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.