Texto oficial
Artículo 20°.- El derecho a impetrar el beneficio de subvención prescribirá en el plazo de 2 años contado desde el 1° de Enero del año siguiente a aquel en que se pudo recabar el beneficio.
Dentro de este mismo plazo los beneficiarios deberán acompañar los antecedentes y documentos que exige el presente decreto ley y su reglamento y subsanar los reparos u objeciones que a éstos se le formulen.
Transcurrido el plazo señalado se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la subvención fiscal correspondiente.