Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989693.

Texto oficial

Artículo 20°.- El derecho a impetrar el beneficio de subvención prescribirá en el plazo de 2 años contado desde el 1° de Enero del año siguiente a aquel en que se pudo recabar el beneficio. Dentro de este mismo plazo los beneficiarios deberán acompañar los antecedentes y documentos que exige el presente decreto ley y su reglamento y subsanar los reparos u objeciones que a éstos se le formulen. Transcurrido el plazo señalado se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la subvención fiscal correspondiente.