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Artículo 6 del Decreto Ley 472

Aclara, complementa y modifica algunas disposiciones de los decretos leyes n.os 307, 314 y 361, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6110 / 7124125.

Texto oficial

Artículo 6°- Declárase que no tienen derecho a la indemnización extraordinaria que establece el artículo 58° de la ley N° 7.295 los personales de los Servicios, Reparticiones, Organismos, Empresas y demás Instituciones de la Administración del Estado, tanto central como descentralizadas, que hubieren cesado o cesaren en sus funciones por efecto de la aplicación de los decretos leyes N°s. 6 y 22, de Septiembre de 1973, y N° 98, de Octubre de 1973. Agrégase al artículo 58° de la ley N° 7.295 el siguiente nuevo inciso: "La indemnización extraordinaria que contempla el presente artículo es incompatible con toda otra indemnización a que tuviere derecho el trabajador por concepto de años de servicios. En este caso, el interesado podrá optar entre una u otras".