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Artículo 5 del Decreto Ley 476

Deroga, a contar del 1° de mayo de 1974, el n° 9 del articulo 191° del código del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6114 / 8856278.

Texto oficial

Artículo 5°- Esta asignación se pagará desde la fecha en que la nave abandone el último puerto chileno y hasta la fecha de regreso al primer puerto nacional.