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Artículo 14 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764901.

Texto oficial

Art. 14. El profesorado de los cursos preparatorios de los liceos gozará del siguiente sueldo anual: en el Instituto Nacional y liceos de Santiago, diez mil ochocientos pesos; en Valparaiso y Viña del Mar, nueve mil seiscientos pesos; y en los demas liceos ocho mil cuatrocientos pesos.