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Artículo 16 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764903.

Texto oficial

Art. 16. Los cargos de Visitadores, Rectores y Directoras, Vice-Rectores y Sub-Directoras e Inspectores Jenerales serán incompatibles con todo empleo fiscal o municipal remunerado, con escepcion de los señalados en el presente decreto-lei. Los profesores que desempeñen dieciocho o mas horas semanales de clase, no podrán servir ningun otro empleo fiscal o municipal remunerado, con escepcion de los señalados en el presente decreto-lei.