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Artículo 25 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764917.

Texto oficial

Art. 25. Suprímese la gratificacion establecida en la lei número 3,774, de julio de 1921, a escepcion de la que se paga sobre los premios de constancia a que se refiere el artículo 44 de la lei de 9 de enero de 1879, la cual quedará tambien suprimida, conjuntamente con dichos premios, a contar desde el 1.o de enero de 1926.