Texto oficial
Art. 25. Suprímese la gratificacion establecida en la lei número 3,774, de julio de 1921, a escepcion de la que se paga sobre los premios de constancia a que se refiere el artículo 44 de la lei de 9 de enero de 1879, la cual quedará tambien suprimida, conjuntamente con dichos premios, a contar desde el 1.o de enero de 1926.