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Artículo 26 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764918.

Texto oficial

Art. 26. No obstante lo dispuesto en los artículos 6.o y 15, cuando ello fuere indispensable, para completar el honorario de algun curso del mismo establecimiento, podrán los profesores, incluso los que pertenezcan al personal administrativo, ser nombrados para desempeñar una hora de clase estraordinaria sobre los máximum señalados en dichos artículos.