Texto oficial
Art. 26. No obstante lo dispuesto en los artículos 6.o y 15, cuando ello fuere indispensable, para completar el honorario de algun curso del mismo establecimiento, podrán los profesores, incluso los que pertenezcan al personal administrativo, ser nombrados para desempeñar una hora de clase estraordinaria sobre los máximum señalados en dichos artículos.