Texto oficial
Art. 27. Los profesores que ingresen al servicio, a contar desde la vijencia del presente decreto-lei, servirán en calidad de interinos durante los cuatro primeros años. Cumplido este período, la autoridad correspondiente llamará a concurso para proveer en propiedad las clases que este profesor desempeñare, y se le dará preferencia si hubiere servido a satisfaccion de sus jefes inmediatos. Los aumentos trienales solo se les pagarán desde que obtengan la propiedad de sus empleos, pero se tomarán para determinarlos, el tiempo que hubieren servido en calidad de interinos.