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Artículo 28 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764920.

Texto oficial

Art. 28. La jubilacion serán obligatoria para los profesores de instruccion secundaria, comercial y especial que hubieren cumplido treinta años de servicios y cincuenta y cinco de edad. El Gobierno, no obstante, y por razones mui calificadas, podrá autorizar a estos empleados para continuar desempeñando sus puestos hasta por cinco años mas.