Texto oficial
Art. 28. La jubilacion serán obligatoria para los profesores de instruccion secundaria, comercial y especial que hubieren cumplido treinta años de servicios y cincuenta y cinco de edad. El Gobierno, no obstante, y por razones mui calificadas, podrá autorizar a estos empleados para continuar desempeñando sus puestos hasta por cinco años mas.