Texto oficial
Art. 29. Para los efectos de la jubilacion, no se tomarán en cuenta los aumentos de sueldo correspondientes a nuevas horas de clase que obtengan, durante el año inmediatamente anterior a la concesion de ésta, los profesores de instruccion secundaria, comercial y especial que desempeñen ménos de quince horas semanales de clase y los que, desempeñando a la vez un cargo administrativo, sirvan ménos de ocho horas.